En qué consiste la conformación y el surgimiento de Deuda Tributaria Aduanera en los procesos de gestión de comercio internacional, así como el momento de exigibilidad de la deuda y formas de extinción (por código tributario o por la Ley General de Aduanas)
La obligación tributaria aduanera se origina en los siguientes casos (artículo 140 de la Ley General de Aduanas):
- En
la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la
declaración;
- En
el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de
tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de
traslado;
- En
la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación
tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia;
con excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor
de los gobiernos locales, gobiernos regionales y entidades del gobierno
nacional, siempre y cuando se cumpla los requisitos y procedimientos
previstos en el inciso k) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto
General a las Ventas.
- En
la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión
temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la
declaración con la que se solicitó el régimen.
Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.
De acuerdo al
artículo 150 de la Ley General de Aduanas (LGA), la obligación tributaria
aduanera es exigible en las oportunidades que se indica a continuación:
Despacho aduanero sin garantía:
- Cuando se trate de despacho anticipado, a partir del
día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga; y en
el despacho excepcional,
a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la
declaración, con las excepciones contempladas por la LGA.
- En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de
tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o
inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de
notificada la liquidación por la autoridad aduanera;
- En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión
temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente
del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la
conclusión del régimen.
Despacho aduanero con garantía conforme al art. 160° De la LGA:
- Cuando se trate de despacho anticipado, la
exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes
siguiente a la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir
del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de
numeración de la declaración.
Los intereses
moratorios se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y demás
tributos exigibles y se liquidan por día calendario hasta la fecha de pago
inclusive.
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