sábado, 12 de noviembre de 2022

1 Regímenes Aduaneros

Regímenes Aduaneros

Los regímenes aduaneros son el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera –DIAN- mediante el cual se le asigna un destino específico dentro del comercio internacional y conforme con las normas aduaneras vigentes al momento de la operación, y como tal los regímenes son:

1. Régimen de Importación

2. Régimen de Exportación

3. Régimen de Tránsito Aduanero

 1. Definición de Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).




1. Definición de Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).

Modalidades de Importación De acuerdo con la Destinación que se dará a los bienes, el régimen tributario a aplicar y otras situaciones específicas, las mercancías pueden ser sometidas a alguna de las siguientes Modalidades:
  • Importación ordinaria
  • Importación con franquicia
  • Reimportación por perfeccionamiento pasivo
  • Reimportación en el mismo estado
  • Importación en cumplimiento de garantía
  • Importación temporal para reexportación en el mismo estado
  • Importación temporal para perfeccionamiento activo
  • Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
  • Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
  • Importación temporal para procesamiento industrial
  • Importación para transformación o ensamble
  • Importación por tráfico postal y envíos urgentes
  • Entregas urgentes
  • Viajeros

2. Régimen de Importación

Definición de Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación la salida de mercancías a una zona franca. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999)

Modalidades de Exportación
  • Exportación Definitiva (Art. xxx Decreto 2685 de 1999)
  • Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 289)
  • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Art. 297)
  • Reexportación (Art. 303)
  • Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Art. 310)
  • Exportación de muestras sin valor comercial (Art. 318)
  • Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Art. 322)
  • Reembarque (Art. 306)
  • Exportación de Menajes (Art. 326)

 Presenta la exigibilidad del pago de la Deuda Tributaria Aduanera en casos como la no garantía de la misma, la orden de imputación de pago (pago de intereses moratorios y compensatorios, derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación para el consumo, multas)

La exigibilidad de la obligación tributaria aduanera está referida a precisar la fecha de inicio del cómputo para el cobro de los intereses moratorios. Al respecto, podemos observar que existe una diferencia significativa en su aplicación en el supuesto que el dueño o consignatario de la mercancía haya presentado una garantía previa a la numeración de la DAM.  Así tenemos que existen dos formas diferentes de empezar a computar los intereses moratorios:

Despacho aduanero SIN garantía:

  • Despacho Anticipado: a partir del día siguiente de la fecha de terminación de la descarga.
  • Despacho Excepcional: a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.

Despacho aduanero CON garantía

  • Despacho Anticipado: A partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha de término de la descarga.
  • Despacho Excepcional: a partir del vigésimo primer día del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.



APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

Efectuada la precisión respecto al cómputo de los intereses moratorios, debemos precisar que en materia aduanera se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles de manera simple y se liquidan por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

Siendo preciso mencionar que estos intereses moratorios también se aplican al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calculan desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.

Sin perjuicio de lo expuesto, debemos destacar que el legislador con acierto ha dispuesto que la aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142º, 150º y 156º del Código Tributario. Dicha suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la emisión de la resolución de cumplimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación, apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a éstas. Pero debe subrayarse que durante el citado periodo de suspensión, la deuda tributaria aduanera será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor.

Queda claro entonces que las dilaciones en el procedimiento de reclamación por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. Asimismo, esta suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.

En qué consiste la conformación y el surgimiento de Deuda Tributaria Aduanera en los procesos de gestión de comercio internacional, así como el momento de exigibilidad de la deuda y formas de extinción (por código tributario o por la Ley General de Aduanas)

La obligación tributaria aduanera se origina en los siguientes casos (artículo 140 de la Ley General de Aduanas):



  • En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;
  • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;
  • En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; con excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, gobiernos regionales y entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
  • En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.

De acuerdo al artículo 150 de la Ley General de Aduanas (LGA), la obligación tributaria aduanera es exigible en las oportunidades que se indica a continuación:

Despacho aduanero sin garantía:

  • Cuando se trate de despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga; y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por la LGA.
  • En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;
  • En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

Despacho aduanero con garantía conforme al art. 160° De la LGA:

  • Cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

Los intereses moratorios se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles y se liquidan por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

 

Glosario




Que es valoración aduanera

El valor en aduanas de las mercancías es la base imponible para la liquidación de los derechos ad valorem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y el Reglamento Comunitario adoptado mediante Resolución 1684 de 2014[1].

Métodos de valoración aduanera

Método 1: Valor de transacción

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

Método 4: Método deductivo

Método 5: Método del valor reconstruido

Método 6: Método de última instancia

Mercancía declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una declaración de exportación, de tránsito aduanero o de importación" (resalto).

mercancías no declaradas:

Cuando la legislación aduanera establece que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera, se esta refiriendo a que no está amparada en una Declaración de Importación o en el documemo previsto por la norma para que el declarante indique el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías.

Duda razonable:

Una Duda Razonable es el acto a través del cual la Aduana comunica al importador que duda que éste haya declarado el valor en aduanas cumpliendo las reglas de valoración adecuadamente, requiriendo la información y documentación que sea necesaria para verificar que se han cumplido adecuadamente con las reglas de valoración 

Garantía Aduanera:

La garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera, mediante la cual se asegura el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera prevista en el presente decreto.

Abandono legal

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el abandono voluntario. es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad


Referencias bibliográficas

http://blog.pucp.edu.pe/blog/tributosyempresa/2019/06/10/la-obligacion-tributaria-aduanera/

Manzano Mira, D., & Gómez Suárez, J. F. (2016). Importando en Colombia Guía práctica para los negocios internacionales. Bogotá: Ediciones de la U. (Recuperado Base de Datos vLex)

VALENCIA GONZÁLEZ, C. (2020). Zonas francas en Colombia: una evaluación de sus avances comerciales. (Spanish). Revista Espacios, 41(27), 192–203. (Recuperado Base de Datos vLex)

Decreto número 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013. (2019). Diario Oficial de Colombia. (Recuperado Base de Datos vLex)




 En el caso de Colombia se mencionan las sanciones impuestas por la DIAN por incumplir obligaciones aduaneras.

 

El Decreto 1165 del 2019 relativo al Régimen de Aduanas, contiene el régimen sancionatorio (artículos 602 a 646), su ámbito de aplicación, infracciones aduaneras, causales de exoneración de responsabilidad y establece a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como la única autoridad competente para verificar la legalidad de los trámites aduaneros y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios.

 


¿Cuáles son las sanciones por incumplir una obligación aduanera?

Las sanciones que puede imponer la DIAN son multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades según corresponda, y comprende aquellas infracciones administrativas en que puedan incurrir los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras. Cabe resaltar que, dependiendo de la infracción y la gravedad de la falta, las sanciones aplicables pueden ser gravísimas, graves y leves.

 

 La autoridad aduanera aplicará las sanciones antes mencionadas por la comisión de infracciones al régimen aduanero, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que pueda derivarse de las conductas o hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores que hayan dado lugar a la comisión de la misma.

 

 

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